“Quien reverencia su propia secta mientras desprecia las sectas de otros tan sólo por apego a las suyas, en realidad inflige así el más severo agravio a su propia secta” Ashoka
Este
texto tiene como objetivo recoger algunas de las reflexiones de Amartya Sen
(Nobel de Economía 1998) en los capítulos Instituciones
y personas y Realizaciones,
consecuencias y acción de su libro La
idea de la Justicia. Mi propuesta es entender la justicia como un bien público
pues depende del aporte voluntario de
los miembros de la sociedad y con fines teóricos se asume que estos actúan dependiendo
de las reglas del juego, es decir el marco institucional. Este texto está
estructurado en dos partes: primero, describe la relación ente las instituciones
y el comportamiento de los jugadores y segunda, el desempeño esperado y real de
los marcos institucionales.
Una
de las funciones del Estado y de los individuos en la sociedad es promover el
bienestar y la libertad, los cuales pueden procurarse mediante el buen
comportamiento voluntario de los ciudadanos o mediante restricciones
institucionales que incluyan restricciones y prohibiciones que controlen los
comportamientos licenciosos. La discusión se centra en el diseño de incentivos,
usar contratos con implicaciones materiales como contenciones o castigos, o
invitar a la reflexión sobre las consecuencias sociales de las acciones.
Las
instituciones son posibles medios para lograr avances sociales aceptables o
excelentes, instituciones correctas liberan a las partes de la constante de la
restricción de la moralidad. Sen considera que sería un error establecer los
mismos principios de justicia (incentivos) en distintas sociedades debido a la
variación en los patrones de conducta y recomienda que al momento de
seleccionar los medios y métodos para fomentar los bienes públicos debe tenerse
en cuenta parámetros de comportamiento social medio, tanto como sea necesario.
¿Una
vez alcanzado el contrato social la gente del mundo real abandonará cualquier
búsqueda oportunista de beneficios individuales y en su lugar seguirá las
reglas de conductas en pro del bienestar colectivo?
“Decimos que las personas razonables no están movidas por el bien general como tal, sino por el deseo mismo de un mundo social en el que ellas, como libres e iguales, puedan cooperar con las demás en términos que todo el mundo pueda aceptar. Esas personas insisten en que la reciprocidad debería imperar en ese mundo social, de manera que cada uno resulte beneficiado junto con los demás. En cambio, las personas resultan irrazonables, en el aspecto básico, cuando pretenden comprometerse en esquemas cooperativos, pero son incapaces de respetar o incluso de proponer, salvo por la formalidad pública necesaria, principios y criterios generales que definan los términos equitativos de la cooperación. Están dispuestos a violar tales términos según convenga a sus intereses y cuando las circunstancias lo permitan” - Jhon Rawls
La
anterior propuesta de Rawls, citada por Sen, supone que se puede alcanzar un
esquema social perfectamente justo y la gente se comporta de forma razonable,
es decir la sociedad es totalmente justa. Este actuar socialmente deseable
dependerá según Rawls de la capacidad de concebir el bien, adquirir la noción
justicia y la equidad, querer actuar de acuerdo a esas concepciones, confiar
que los demás aspiren a hacer su contribución y evidenciar que las
instituciones básicas están estructuradas para asegurar que los intereses
básicos son firme y voluntariamente reconocidos. Sin embargo, según Sen no se
debe exigir del comportamiento actual más del que se debe esperar.
“Las instituciones cuentan como parte sensible de las realizaciones que se producen a través de ellas, pero difícilmente podemos concentrarnos tan solo en ellas, ya que las vidas de las personas también están implicadas” (Sen, 2012, pág. 112)
North
(1990) nos enseñó que las instituciones son las reglas de juegos, reducen la
incertidumbre y dan forma a la acción humana al limitar el conjunto de
elecciones de los individuos, es así que para garantizar la estabilidad cobra
importancia la efectividad del monitoreo y la severidad del castigo a las
violaciones de los acuerdo. Sin embargo para Sen (2012) es importante
preguntarse: ¿Pueden instituciones “justas” generar resultados terribles para
la sociedad? ¿Si una causa es justa hay que cumplir con el deber a cualquier
precio e independiente de las consecuencias? ¿Puede la creencia según la cual
es conveniente ir a la guerra por una causa justa anular las razones propias de
quien no quiere hacer daño a otras personas, incluidos los que aprecia?
Aunque
resulte muy atractivo asumir que las instituciones son inviolables si se llega
a ellas mediante un acuerdo racionalmente justo, es pertinente cuestionarnos
sobre las consecuencias efectivas de estas en la realidad. El deseo de hacer el
bien puede llevar a hacer el mal a mucha gente. “Los estados de cosas de
carácter comprehensivo que surgen de manera efectiva se consideran críticamente
importantes para evaluar si estamos haciendo los correcto o podríamos hacerlo
mejor” (Sen, 2012, pág. 116). Cuando se quiere hacer los correcto hay mucho que
ponderar, es necesaria una evaluación critica, incluso reflexionar sobre que
significa “correcto”, reevaluar el marco institucional. “El efecto es el estado
de cosas que resulta de cualquier variable relativa a la decisión en cuestión,
como una acción, una regla o una disposición” (Sen, 2012, pág. 246).
Hablando
de la justicia y que hemos entendido en este texto como un bien colectivo, Sen
dice que es útil distinguir tres argumentos basado en consecuencias dentro del
razonamiento: 1) la relevancia del mundo real, hay que hacer esfuerzos para
poder comprender lo que realmente sucede para no ignorar el posible estado de
cosas que surgirá, las consecuencias sociales de la acción; 2) responsabilidad
personal, la responsabilidad de los resultados buenos y malos de las opciones y
acciones propias son responsabilidad de quien tiene la capacidad de acción; 3) responsabilidad
hacia otros, consecuencias de un acto sobre los implicados en un acto concreto,
preocupación claramente posicional sobre la capacidad de acción de otros. Sen
hace una distinción entre efectos comprehensivos y efectos de culminación, los
primeros incluyen entre otros el análisis de las acciones emprendidas, la
capacidad de acción implicada y los procesos empleados y los segundos hacen
referencia a los efectos simples separados de procesos, capacidades y
relaciones.
“La valoración de los efectos comprehensivos puede ser parte integral de la evaluación de los estados de cosas y por tanto una pieza fundamental en la evaluación de las consecuencias” (Sen, 2012, pág. 247).
Para
garantizar un nivel de incertidumbre tal que permita que los intercambios se
lleven a cabo es necesario forzar el cumplimiento de los acuerdos lo que
implica incurrir en costos de medir. Por lo tanto podemos retomar la pregunta
de Sen ¿Hay esperanza real de conseguir un sistema consistente de evaluación de
realizaciones sociales en el cual puedan basarse decisiones y razonables?
Incluso con el mismo marco institucional, sistema ético, si los roles de las
personas son diferentes el hecho de exigir que los involucrados evalúen la
situación de forma exacta es un disparate. Sin embargo para el autor, la sensibilidad
a la consecuencia no exige insensibilidad a las capacidades de acción y a las
relaciones para evaluar lo que sucede en el mundo. Es necesario acudir a la
razón, aunque limitada, para evaluar la racionalidad de las acciones
entendiendo que el marco institucional facilita el proceso pero teniendo en
cuenta que la percepción puede estar afectada por sesgos cognitivos.
A
mí me gusta pensar que el bueno y el malo son la misma persona dependiendo del
marco institucional, es decir, la bondad tiene mucho que ver con la sagacidad.
El poder corrompe, por lo tanto estoy de acuerdo con Sen cuando propone para
que el bueno no se convierta en malo, es necesario que las distintas
instituciones sociales puedan ejercer “poder de control” unas sobre otras. El
deber de luchar por la causa justa puede convertirnos en destructor de mundos. Seleccionar
un determinado marco institucional no solamente debe depender de lo que creemos
con él se puede conseguir sino que además es responsabilidad de los arquitectos
institucional tener medir el impacto real y el alcance de las reglas de juego.
REFERENCIAS
Sen, A. (2012). La idea de la justicia. Taurus
North
Douglass (1993) Instituciones, Desarrollo y Cambio Institucional. FCE, 2009.
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