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miércoles, 4 de octubre de 2017

ACCIÓN COLECTIVA: AMARTYA SEN

“Quien reverencia su propia secta mientras desprecia las sectas de otros tan sólo por apego a las suyas, en realidad inflige así el más severo agravio a su propia secta” Ashoka
Este texto tiene como objetivo recoger algunas de las reflexiones de Amartya Sen (Nobel de Economía 1998) en los capítulos Instituciones y personas y Realizaciones, consecuencias y acción de su libro La idea de la Justicia. Mi propuesta es entender la justicia como un bien público pues  depende del aporte voluntario de los miembros de la sociedad y con fines teóricos se asume que estos actúan dependiendo de las reglas del juego, es decir el marco institucional. Este texto está estructurado en dos partes: primero, describe la relación ente las instituciones y el comportamiento de los jugadores y segunda, el desempeño esperado y real de los marcos institucionales.

Una de las funciones del Estado y de los individuos en la sociedad es promover el bienestar y la libertad, los cuales pueden procurarse mediante el buen comportamiento voluntario de los ciudadanos o mediante restricciones institucionales que incluyan restricciones y prohibiciones que controlen los comportamientos licenciosos. La discusión se centra en el diseño de incentivos, usar contratos con implicaciones materiales como contenciones o castigos, o invitar a la reflexión sobre las consecuencias sociales de las acciones. 

Las instituciones son posibles medios para lograr avances sociales aceptables o excelentes, instituciones correctas liberan a las partes de la constante de la restricción de la moralidad. Sen considera que sería un error establecer los mismos principios de justicia (incentivos) en distintas sociedades debido a la variación en los patrones de conducta y recomienda que al momento de seleccionar los medios y métodos para fomentar los bienes públicos debe tenerse en cuenta parámetros de comportamiento social medio, tanto como sea necesario.
¿Una vez alcanzado el contrato social la gente del mundo real abandonará cualquier búsqueda oportunista de beneficios individuales y en su lugar seguirá las reglas de conductas en pro del bienestar colectivo?
“Decimos que las personas razonables no están movidas por el bien general como tal, sino por el deseo mismo de un mundo social en el que ellas, como libres e iguales, puedan cooperar con las demás en términos que todo el mundo pueda aceptar. Esas personas insisten en que la reciprocidad debería imperar en ese mundo social, de manera que cada uno resulte beneficiado junto con los demás. En cambio, las personas resultan irrazonables, en el aspecto básico, cuando pretenden comprometerse en esquemas cooperativos, pero son incapaces de respetar o incluso de proponer, salvo por la formalidad pública necesaria, principios y criterios generales que definan los términos equitativos de la cooperación. Están dispuestos a violar tales términos según convenga a sus intereses y cuando las circunstancias lo permitan” - Jhon Rawls
La anterior propuesta de Rawls, citada por Sen, supone que se puede alcanzar un esquema social perfectamente justo y la gente se comporta de forma razonable, es decir la sociedad es totalmente justa. Este actuar socialmente deseable dependerá según Rawls de la capacidad de concebir el bien, adquirir la noción justicia y la equidad, querer actuar de acuerdo a esas concepciones, confiar que los demás aspiren a hacer su contribución y evidenciar que las instituciones básicas están estructuradas para asegurar que los intereses básicos son firme y voluntariamente reconocidos. Sin embargo, según Sen no se debe exigir del comportamiento actual más del que se debe esperar.
“Las instituciones cuentan como parte sensible de las realizaciones que se producen a través de ellas, pero difícilmente podemos concentrarnos tan solo en ellas, ya que las vidas de las personas también están implicadas” (Sen, 2012, pág. 112)
North (1990) nos enseñó que las instituciones son las reglas de juegos, reducen la incertidumbre y dan forma a la acción humana al limitar el conjunto de elecciones de los individuos, es así que para garantizar la estabilidad cobra importancia la efectividad del monitoreo y la severidad del castigo a las violaciones de los acuerdo. Sin embargo para Sen (2012) es importante preguntarse: ¿Pueden instituciones “justas” generar resultados terribles para la sociedad? ¿Si una causa es justa hay que cumplir con el deber a cualquier precio e independiente de las consecuencias? ¿Puede la creencia según la cual es conveniente ir a la guerra por una causa justa anular las razones propias de quien no quiere hacer daño a otras personas, incluidos los que aprecia?

Aunque resulte muy atractivo asumir que las instituciones son inviolables si se llega a ellas mediante un acuerdo racionalmente justo, es pertinente cuestionarnos sobre las consecuencias efectivas de estas en la realidad. El deseo de hacer el bien puede llevar a hacer el mal a mucha gente. “Los estados de cosas de carácter comprehensivo que surgen de manera efectiva se consideran críticamente importantes para evaluar si estamos haciendo los correcto o podríamos hacerlo mejor” (Sen, 2012, pág. 116). Cuando se quiere hacer los correcto hay mucho que ponderar, es necesaria una evaluación critica, incluso reflexionar sobre que significa “correcto”, reevaluar el marco institucional. “El efecto es el estado de cosas que resulta de cualquier variable relativa a la decisión en cuestión, como una acción, una regla o una disposición” (Sen, 2012, pág. 246).

Hablando de la justicia y que hemos entendido en este texto como un bien colectivo, Sen dice que es útil distinguir tres argumentos basado en consecuencias dentro del razonamiento: 1) la relevancia del mundo real, hay que hacer esfuerzos para poder comprender lo que realmente sucede para no ignorar el posible estado de cosas que surgirá, las consecuencias sociales de la acción; 2) responsabilidad personal, la responsabilidad de los resultados buenos y malos de las opciones y acciones propias son responsabilidad de quien tiene la capacidad de acción; 3) responsabilidad hacia otros, consecuencias de un acto sobre los implicados en un acto concreto, preocupación claramente posicional sobre la capacidad de acción de otros. Sen hace una distinción entre efectos comprehensivos y efectos de culminación, los primeros incluyen entre otros el análisis de las acciones emprendidas, la capacidad de acción implicada y los procesos empleados y los segundos hacen referencia a los efectos simples separados de procesos, capacidades y relaciones.
“La valoración de los efectos comprehensivos puede ser parte integral de la evaluación de los estados de cosas y por tanto una pieza fundamental en la evaluación de las consecuencias” (Sen, 2012, pág. 247).
Para garantizar un nivel de incertidumbre tal que permita que los intercambios se lleven a cabo es necesario forzar el cumplimiento de los acuerdos lo que implica incurrir en costos de medir. Por lo tanto podemos retomar la pregunta de Sen ¿Hay esperanza real de conseguir un sistema consistente de evaluación de realizaciones sociales en el cual puedan basarse decisiones y razonables? Incluso con el mismo marco institucional, sistema ético, si los roles de las personas son diferentes el hecho de exigir que los involucrados evalúen la situación de forma exacta es un disparate. Sin embargo para el autor, la sensibilidad a la consecuencia no exige insensibilidad a las capacidades de acción y a las relaciones para evaluar lo que sucede en el mundo. Es necesario acudir a la razón, aunque limitada, para evaluar la racionalidad de las acciones entendiendo que el marco institucional facilita el proceso pero teniendo en cuenta que la percepción puede estar afectada por sesgos cognitivos.


A mí me gusta pensar que el bueno y el malo son la misma persona dependiendo del marco institucional, es decir, la bondad tiene mucho que ver con la sagacidad. El poder corrompe, por lo tanto estoy de acuerdo con Sen cuando propone para que el bueno no se convierta en malo, es necesario que las distintas instituciones sociales puedan ejercer “poder de control” unas sobre otras. El deber de luchar por la causa justa puede convertirnos en destructor de mundos. Seleccionar un determinado marco institucional no solamente debe depender de lo que creemos con él se puede conseguir sino que además es responsabilidad de los arquitectos institucional tener medir el impacto real y el alcance de las reglas de juego.

REFERENCIAS
Sen, A. (2012). La idea de la justicia. Taurus
North Douglass (1993) Instituciones, Desarrollo y Cambio Institucional. FCE, 2009.

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